Seguro previsional
¿Qué es el seguro previsional y qué cubre?
El seguro previsional garantiza, a quien cotiza a pensiones, el reconocimiento y pago de una pensión en caso de invalidez o que sus beneficiarios reciban la compensación en caso de muerte, siempre y cuando estas circunstancias sean el resultado de una enfermedad o accidente de origen común, es decir, cuando no sean por causa o con ocasión del trabajo.
Adicionalmente, el seguro ofrece un auxilio funerario para cubrir los gastos de entierro de un afiliado cubierto bajo esta póliza.
Por ejemplo, Camila sufrió una lesión casera que la dejó en situación de invalidez, como ella cotiza a pensiones, el seguro previsional se encargará del pago de la pensión que le corresponde.
¿A quién está dirigido?
El seguro previsional está dirigido a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), para que cubran a sus afiliados en caso de invalidez o muerte.
¿De qué depende su costo?
El costo del seguro previsional depende del tipo de grupo que se esté cubriendo, por ejemplo, si la mayoría de los afiliados de una AFP son hombres jóvenes, la prima del seguro tendrá un valor diferente al de otra AFP en donde la mayoría de los afiliados sean mujeres cercanas a la edad de pensión.
En promedio, la prima del seguro previsional es el 1,6% del salario o IBL (ingreso base de liquidación) sobre el cual se hace la cotización a pensiones. Este monto es pagado directamente por la AFP a la aseguradora de manera mensual y se descuenta de la cotización realizada por los afiliados a pensiones.
¿Dónde comprarlo?
La AFP debe realizar, al menos cada 4 años, licitaciones con diferentes aseguradoras, buscando no solo el mejor precio si no la mejor cobertura y servicios para sus afiliados.
Recomendaciones antes, durante y después de comprar este seguro
Los empleados deben verificar que su empresa está haciendo los aportes al sistema pensional de manera cumplida y los trabajadores independientes deben realizar puntualmente sus pagos. Las AFP envían a sus afiliados los extractos con la información de los aportes realizados, se recomienda revisarlos para confirmar que los pagos están al día y reportar cualquier inquietud a la AFP.
En caso de siniestro, se debe presentar la reclamación directamente a la AFP en la que el afiliado realiza sus aportes.
Si hay derecho a la pensión, se deben revisar las opciones disponibles y determinar cuál es la mejor; se puede optar por la renta vitalicia o el retiro programado, entre otras modalidades de pensión.
Preguntas frecuentes sobre este seguro
¿Qué requisitos debe cumplir un afiliado al fondo de pensiones para lograr la indemnización?
Debe haber cotizado mínimo 50 semanas al Sistema General de Pensiones en los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de la invalidez o el fallecimiento.
Para pensiones de invalidez hay dos casos especiales:
1. Si la persona es menor de 20 años, solo requiere haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho que causó la invalidez o a la fecha en que esta fue oficialmente declarada.
2. Si el afiliado ya ha cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo requiere 25 semanas de cotización en los últimos 3 años.
En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios pueden tener derecho a la pensión de supervivencia, siempre y cuando se cumplan os requisitos establecidos en la ley.
¿Cómo se define que una persona está inválida?
Para ser considerado inválido, se debe tener una pérdida de capacidad laboral superior al 50%. Este porcentaje es definido o dictaminado por la compañía aseguradora o por las juntas de calificación de invalidez, a través de un proceso de calificación.
¿Qué beneficio recibe una persona que queda inválida?
El beneficio que se otorga en caso de invalidez corresponde al pago de una pensión vitalicia, la cual depende del porcentaje de la pérdida de capacidad laboral y del número de semanas de cotización con las que cuenta la persona al momento del siniestro. En ningún caso la pensión podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) ni superior al 75% del IBL.